JordiRuiz de Villa, socio de Litigación Compleja del bufete Fieldfisher, señala que "los avalistas creían que asumían el 20% de las pólizas, de otro modo nunca hubieran avalado. 1 Resumen de los hechos Las dos sentencias que nos ocupan resuelven casos fácticamente homogéneos, jurídicamente idénticos y establecen doctrina jurisprudencial sobre la misma mate - ria, que no es otra que la función calificadora del/a registrador/a y sus límites. El caso de la primera sentencia, la núm. 866/2021 de 15 de diciembre de ElJuzgado de Instancia núm. 51 de Madrid declara la nulidad de una cláusula de aval solidario incluida en un préstamo hipotecario, al considerar que es abusiva porque no consta de forma fehaciente que hubiera sido Losavalistas consideran que la renuncia a los beneficios de orden división y excusión de los artículos 1830 y siguientes del Código Civil son característicos del fiador y esa renuncia vulnera el artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que califica como nulas las condiciones abusivas como las previstas en el artículo 10 bis pagospor superar su pasivo los CINCO millones de euros, habrá de satisfacer los créditos contra la masa y los privilegiados para conseguir la exoneración del resto de sus deudas. d. En caso de que el deudor no pueda satisfacer los créditos contra la masa, los privilegiados y, en su caso, el 25% del crédito ordinario, deberá proponer y Lapresidenta de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), Cani Fernández. Europa Press. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un ElAnexo II de la Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, previsto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. La Deacuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2103, se dio nueva redacción a la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite a los avalistas de préstamos hipotecarios exigir que primero se agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamar a los avalistas, y ello incluso aunque se hubiera renunciado Enlos fundamentos de derecho de la demanda se invocaba el art. 114 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprobó el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial; el art. 4 de la antes referida Orden aragonesa de 12 de junio de 2006; diversas sentencias de distintas Audiencias Provinciales sobre Lasgarantías de un préstamo pueden ser: a) reales (inmuebles), y b) personales (prestatarios y avalistas) Los fiadores (garantes o avalistas) responden como deudores solidarios de las deudas. En caso de aval existirá una cláusula de afianzamiento. Si la cláusula de aval es declarada nula, los fiadores no responderán de las deudas. .

sentencias a favor de los avalistas